Micelio
Auto26 de septiembre de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Diaz Valencia Samuel·Demandado Distrito Militar # 20 Popayan

Tema · dato duro
Competencia De Tutela. Remision Al Competente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Remisión al competente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia proferida por el Juzgado de la referencia que negó la acción de tutela presentada por el accionante, toda vez que si un juez o tribunal al conocer de una acción de tutela en primera instancia se declara incompetente para resolver sobre el asunto, el procedimiento a seguir no es negar o rechazar la demanda, sino remitir la actuación al que considere competente.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado respectivo para que tramite como corresponde, según la Constitución y la Ley, la petición de tutela del demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia de mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal de Popayán, que negó la acción de tutela presentada por el señor Samuel Díaz Valencia.
  3. Segundo. ORDENAR que por Secretaría General se remita el expediente al Juzgado
  4. Séptimo. Penal Municipal de Cali, para que se tramite como corresponde, según la Constitución y la Ley, la petición de tutela del señor Samuel Díaz Valencia.
  5. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique esta providencia al Juzgado
  6. Sexto. Penal Municipal de Popayán, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.